Una nueva actualización nos requiere el SAT, el Complemento de Carta Porte 3.0

A partir del 25 de noviembre de 2023 entra en vigencia el nuevo Complemento de Carta Porte 3.0; sin embargo, aún podrán convivir la versión 2.0 y la 3.0 hasta el 31 de diciembre.

Es así que a partir del 1 de enero de 2024 es ya obligatorio emitir la versión 3.0 para todas las empresas que trasladen mercancías en Territorio Nacional ... sí ... TODAS.

La función de este documento es acreditar la tenencia y el traslado de los bienes o mercancías que circulan por vias Federales y Locales.

Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, 146 LA, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF vigente.

Las empresas Transportistas ahora tendrán que elaborar su Factura (CFDI de Ingreso) por el servicio de traslado de mercancía, incluyendo el Complemento de Carta Porte.

En esta nueva versión 3.0 se agregan 33 campos nuevos al Complemento de Carta Porte, muchos de los cuales no serán necesarios para la mayoría de los usuarios de este documento; sin embargo, hay algunos que si son necesarios para todos.

Esto quiere decir que las empresas distribuidoras, de cualquier tipo de mercancía, que utilizan sus propios transportes, están obligadas a emitir este documento cuando entreguen mercancía a sus clientes o a sus sucursales.

El Chofer, al iniciar su viaje, debe de llevar ya sea la representación impresa del documento, o una copia en formato digital, para comprobar el origen de la mercancía ante cualquier revisión.

Para verificar el cumplimiento de esta regulación, podrá participar cualquier autoridad que tenga competencia para realizar inspección y verificación a nivel federal por las vías generales de comunicación, como la Guardia Nacional, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, las autoridades sanitarias, entre otras.

Por su parte, el Servicio de Administración Tributaria se encuentra facultado para la inspección y verificación a nivel federal y local.

Fundamento: Artículos 9, fracción II, inciso a) y XXXIII de la Ley de Guardia Nacional, 3 de la Ley de Vía Generales de Comunicación, 5, 74 y 74 Bis, de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, 91 y 92 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares, 22, fracciones I y II del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transporte, 19, fracción XLIII, 22, fracción XXIII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y 8, fracción III de la Ley de la Policía Federal.

Recuerda que no cumplir con la emisión de este documento o emitirlo sin los requisitos fiscales, generará multas que van desde $17,020.00 a $93,330.00.

En caso de reincidencia, las autoridades fiscales podrán, adicionalmente, clausurar preventivamente el establecimiento de la o el contribuyente por un plazo de tres a quince días; para determinar dicho plazo, se tomará en consideración lo previsto por el artículo 75 del CFF.

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